¿Qué es y qué incluye?
Un poder es el documento por el cual usted autoriza a otra persona —apoderado— a actuar en su nombre en determinados asuntos. Los poderes son una herramienta cotidiana y muy útil: permiten gestionar trámites a distancia, autorizar a un familiar a operar en su banco o representarle ante administraciones públicas.
Junto a los poderes, la notaría tramita también las medidas de apoyo previstas tras la reforma de la Ley 8/2021, pensadas para que cada persona pueda decidir, mientras conserva su capacidad, quién y cómo le asistirá si en el futuro la pierde.
Atendemos con discreción y le explicamos el alcance exacto de cada figura.
Trámites destacados
- Poder general
- Poder especial
- Poder preventivo (subsistencia ante discapacidad sobrevenida)
- Autocuratela
- Guardador de hecho
Trámites notariales que realizamos.
- Poder general
- Poder especial
- Poder preventivo (subsistencia ante discapacidad sobrevenida)
- Autocuratela
- Guardador de hecho
- Constitución de patrimonio protegido
- Emancipaciones
Documentación necesaria.
Cada caso es distinto. Al concertar la cita le indicaremos exactamente qué documentación necesita.
- DNI o documento de identidad del poderdante
- Datos identificativos del apoderado (nombre, DNI, domicilio)
- Detalle de las facultades que desea conferir
- Documentación específica del asunto
- Informes médicos cuando proceda (medidas de apoyo)
Preguntas frecuentes sobre poderes notariales.
¿Hasta cuándo es válido un poder?
Salvo que se establezca un plazo concreto, el poder dura mientras no se revoque, no fallezca el poderdante o no concurra otra causa legal de extinción. Se puede revocar en cualquier momento ante notario.
¿Qué diferencia hay entre poder general y poder preventivo?
El poder general se extingue si el poderdante pierde su capacidad. El poder preventivo se otorga precisamente para que siga siendo válido —o entre en vigor— en caso de discapacidad sobrevenida.
¿Es obligatorio acudir presencialmente para firmar un poder?
Generalmente sí, aunque ciertos otorgamientos admiten videofirma a través del Portal Notarial. Consúltenos.
¿Hablamos de su caso?
Le orientamos sobre la operación, los documentos necesarios y los pasos a seguir.